Resumen: DESEMPLEO. ERTE ETOP-COVID. DENEGACIÓN PRESTACIONES. SIN OPOSICIÓN AUTORIDAD LABORAL NI SEPE AL ERTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cantabria que estimó el recurso de la representación de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria en relación con las medidas sanitarias aplicables al ocio nocturno durante la pandemia del Covid-19. Con expresa remisión a anteriores pronunciamientos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo sostiene que la cobertura jurídica que precisa la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma, toda vez que la aplicación de las normas que, con carácter general, prevé nuestro ordenamiento jurídico en materia sanitaria y de salud pública proporciona el sustento normativo preciso para la adopción de tales limitaciones (en detalle, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Despido. Relación laboral o arrendamiento de servicios. Falta de contradicción.
Resumen: INTERNATIONAL REGULAR BUS CASTRO S.L. Vulneración de derecho fundamental. Garantía de indemnidad. Derecho a indemnización por daños y perjuicios.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si el gasto ocasionado por la asistencia de diagnosis y seguimiento, prestada por el servicio público de salud a un beneficiario de MUFACE -en caso de contacto estrecho de personas infectadas con Covid-19 o sospechoso de haber contraído la enfermedad-, debe ser soportado por el propio sistema público sanitario, por constituir una excepción a los servicios sanitarios que se deben proveer por la mutualidad, o si, por el contrario, cabe reclamar a la compañía aseguradora que colabora, por medio de concierto, con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia.